Código ético

 

Los miembros de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL LABRADOR RETRIEVER

  1. Albergarán, alimentarán y procurarán el ejercicio adecuado a los ejemplares que tengan bajo su cuidado, así como procurarán a los mismos las atenciones veterinarias que éstos requieran a lo largo de su vida, y muy especialmente todo lo referido al cuidado y atenciones específicas a las hembras reproductoras.
  2. No promoverán ni permitirán alteraciones de la morfología natural de sus ejemplares, ni de los que sea responsable bajo cualquier título, mediante intervención veterinaria o cualquier otro medio análogo.
  3. No autorizarán la eutanasia de cachorros sanos pero que aparentemente no cumplan con los criterios del estándar de la raza. Serán responsables de procurar un hogar adecuado a los cachorros que se encuentren en esta situación.
  4. No efectuarán ningún tipo de transacción con cachorros que no hayan sido criados por ellos, por otros miembros de la AELR o por terceros que no cumplan con este código ético.
  5. Cuando realice cualquier cruce con ejemplares propios o de otros, no utilizará aquellos que puedan ser perjudiciales para el propósito general de mejora de la raza. En este sentido, procurará siempre hacer el mejor uso de los protocolos de diagnóstico de las enfermedades oseo-esqueléticas y otras de carácter hereditario.
  6. Mantendrá a todos sus ejemplares identificados mediante microchip y, cuando se encuentren fuera de casa, convenientemente controlados para evitar molestias a personas y/o daños a propiedades.
  7. Se encargarán de recoger las deposiciones de sus ejemplares en cualquier lugar y, particularmente, en los recintos dedicados a exposiciones caninas. Esto es extensible a cualquier otro desecho como restos de comida, pelo, etcétera.
  8. Solo proporcionarán cachorros a aquellos propietarios sobre los que exista una expectativa razonable de que puedan garantizar a los ejemplares una vida sana y con todas las atenciones requeridas.
  9. Facilitarán a los propietarios detalles y recomendaciones sobre la correcta atención del cachorro en sus primeros meses de vida y garantizarán, en las condiciones pactadas, la posibilidad de reubicar al cachorro en caso de que el propietario no pueda hacerse cargo del mismo por motivos sobrevenidos.
  10. Proporcionarán al propietario toda la documentación relevante sobre el cachorro tan pronto como esta esté disponible, necesariamente cartilla o pasaporte veterinario y, de manera discrecional, documentos que acrediten la gestión del pedigrí y los certificados de salud de los padres del cachorro.
  11. No proporcionarán cachorros a entidades o particulares que tengan como propósito utilizarlos como premio para cualquier tipo de competición, subasta, rifa o sorteo, ni para actividades ilegales contrarias a lo establecido en este código ético.
  12. No proporcionará información falsa o deliberadamente imprecisa sobre sus ejemplares o sus camadas, sea esta en soporte convencional, web o redes sociales, estando obligados a cumplir los compromisos que en este sentido adquieran públicamente.

El incumplimiento de este código podría motivar la apertura de un expediente disciplinario y, en última instancia y dependiendo de la gravedad del incumplimiento, la expulsión de la AELR.